- Debe estar disponible durante todo el horario de labores
- Debe regir el principio de máxima publicidad
Xalapa, Ver.|
La información pública es un bien público al cual toda persona tiene derecho a acceder sin restricción alguna, y los entes obligados están constreñidos a regirse por el principio de máxima publicidad; así lo resaltó el Instituto Veracruzano de Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (IVAI), al determinar que cuando se respondan solicitudes no se debe restringir el horario de consulta de la información, pues esta debe estar disponible durante todo el horario de labores.
Este señalamiento lo hizo el órgano al resolver los recursos de revisión IVAI-REV/405/2016/II y su acumulado IVAI-REV/409/2016/II, IVAI-REV/406/2016/III y su acumulado IVAI-REV/410/2016/III, IVAI-REV/407/2016/I y su acumulado IVAI-REV/411/2016/I, así como IVAI-REV/408/2016/II y su acumulado IVAI-REV/412/2016/II, interpuestos en contra de la Secretaría de Finanzas y Planeación, relacionados con peticiones de copia de contratos que ha celebrado el Gobierno del Estado con diversas constructoras, relación de obras realizadas, montos de inversión y montos pagados a las constructoras.
En cuanto a los montos dados a las constructoras, el sujeto obligado refirió que contaba con registros de diversas fechas de pago, por lo que puso a disposición la información para su consulta en las oficinas de la Tesorería de dicha Secretaría de lunes a viernes con horario de oficina de 12:00 a 15:00 hrs.
Limitar la consulta a dicho horario fue señalado por el IVAI como un acto contrario a lo establecido por los artículos 4, párrafo 1, 2 y 3, 11 y 57 párrafos 1 y 4 de la ley de transparencia del estado, por lo que ordenó a la Secretaría que ponga a disposición la información durante su horario de labores y, para el caso de que la persona requiera su reproducción, señale el costo por hoja, acorde con el acuerdo emitido por el Instituto al respecto.
Sobre los contratos y montos de inversión de las obras, al no ser información que genere la Secretaría de Finanzas sino las dependencias, entidades y organismos autónomos que ejercen su presupuesto respectivo, el IVAI le ordenó que oriente al solicitante sobre el organismo o dependencia ante la cual debe acudir para obtener la información.
En otros asuntos, el Instituto Veracruzano de Acceso a la Información y Protección de Datos Personales resolvió los recursos de revisión IVAI-REV/389/2016/II y sus acumulados, así como IVAI-REV/390/2016/III y acumulados, interpuestos en contra de la Secretaría de Desarrollo Agropecuario, Rural y Pesca en los que se pidió información relacionada con el proyecto de apoyo a la reconversión productiva 2010.
Aquí el sujeto obligado manifestó que la información solicitada no se encontraba bajo su resguardo por diversas razones, entre ellas, hizo referencia a un acta de baja documental que para el IVAI resultó insuficiente, pues en esta solo se hace referencia a documentos en general, se señala únicamente números de oficios y fechas, citando que no poseen valores administrativos legales, fiscales e históricos vigentes, pues corresponden solamente a archivo vencido de los periodos de 2005 a 2010.
Para el Instituto su respuesta evidenció que no se realizó una búsqueda exhaustiva en todas las áreas en las que pudiera encontrarse lo solicitado y además no se justificaron, motivaron ni precisaron los criterios implementados y circunstancias que llevaron a determinar no contar con lo requerido. Asimismo, el IVAI advirtió que lo peticionado ostenta características de documentos con valor legal y fiscal o contable que dan cuenta de obligaciones atribuidas al sujeto obligado, por lo que en todo caso debe conservarse por lapso de diez años.
Es por ello que en las respectivas sentencias el Instituto hizo referencia a los “Lineamientos para Catalogar, Clasificar y Conservar los Documentos y la Organización de Archivos” donde estableció una serie de directrices que los sujetos obligados deben observar en el manejo y conservación de sus archivos.
Ante ese panorama, el IVAI ordenó a la Secretaría realizar la búsqueda adecuadamente y si de esta no se localiza la información o se constata fehacientemente que sí fue contemplada en la baja documental, tanto el subsecretario de Desarrollo Agrícola como el director general de Agricultura y Fitosanitaria deberán realizar la declaración formal de inexistencia de manera fundada y motivada.
En la sesión pública realizada el día de hoy por el Instituto Veracruzano de Acceso a la Información y Protección de Datos Personales se resolvieron 56 recursos de revisión.