Congreso local designará a suplente de Duarte

Congreso local designará a suplente de Duarte

De acuerdo a la Constitución Política del Estado luego de que el Congreso apruebe la licencia de Duarte tendrá que haber un gobernador interino durante los últimos días del sexenio.
La fracción III del artículo 48 de la Constitución establece que si la ausencia es mayor de treinta días naturales, el Gobernador deberá obtener la licencia correspondiente del Congreso o, en los recesos de éste, de la Diputación
Permanente, quienes designarán, según el caso, un Gobernador Interino para que funcione durante el tiempo que dure dicha ausencia.
Cabe recordar que faltan 48 días para que concluya el plazo constitucional de la presente administración, de ahí que el secretario de Gobierno no podrá suplir al mandatario durante todo el lapso.
De acuerdo con la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Veracruz el secretario de Gobierno solo puede sustituir al Gobernador del Estado en sus ausencias temporales que no excedan de treinta días.
Es decir, según las primeras fracciones del artículo 48 de la Constitución el mandatario estatal podrá ausentarse hasta por diez días naturales, sin necesidad de dar aviso al Congreso, quedando encargado del despacho el Secretario de Gobierno.
La fracción dos establece que si la ausencia excediere de diez días, pero no de treinta, el Gobernador deberá dar aviso al Congreso o, en los recesos de éste, a la Diputación Permanente, en cuyo caso quedará encargado del despacho el Secretario de Gobierno.
“Si la ausencia es mayor de treinta días naturales, el Gobernador deberá obtener la licencia correspondiente del Congreso o, en los recesos de éste, de la Diputación Permanente, quienes designarán, según el caso, un Gobernador Interino para que funcione durante el tiempo que dure dicha ausencia”, marca la fracción 3.
FUENTE:  SOCIEDAD 3.0

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