En sesión privada, los magistrados de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) revocaron el acuerdo de la Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral (INE), que había ordenado el retiro de dos promocionales de Morena, difundidos para la elección municipal del próximo 4 de junio.
Al resolver el recurso de revisión SUP-REP-92/2017, promovido por el Movimiento de Regeneración Nacional, se determinó que los promocionales “Hagamos historia” y “Espuma” no violan la normativa electoral y, por lo tanto, se debe privilegiar el derecho a la información del electorado.
Cabe recordar que la Comisión de Quejas y Denuncias había ordenado el retiro de ambos promocionales alegando tres razones, la primera que la imagen, voz y alusiones personales de Andrés Manuel López Obrador juegan un papel preponderante en los promocionales; la segunda, que los promocionales no están orientados a promover las candidaturas de Morena en Veracruz y la tercera, que desde una perspectiva preliminar, existe una sobreexposición del presidente nacional de Morena.
Pero la Sala Superior, por unanimidad de votos, estableció que “si bien se ha señalado que la finalidad de la propaganda de campaña conforme a la definición legal es promover una candidatura, solicitar el voto, difundir una plataforma electoral o propuesta determinada, [esto] no significa que, en todo momento, en el material propagandístico debe aparecer necesariamente los candidatos como figura protagónica o hacer referencia expresa a sus propuestas”.
Los togados del máximo órgano jurisdiccional electoral del país, concluyeron que en las propagandas retiradas por el INE, sí se hace referencia expresa al proceso electoral de Veracruz.
Además, que estos materiales audiovisuales contienen un discurso de campaña, mediante el cual se invita a votar el 4 de junio, y los discursos emitidos por López Obrador sobre temas de corrupción forman parte de los problemas abordados en los documentos básicos de Morena.
FUENTES:VERSIONES
Al resolver el recurso de revisión SUP-REP-92/2017, promovido por el Movimiento de Regeneración Nacional, se determinó que los promocionales “Hagamos historia” y “Espuma” no violan la normativa electoral y, por lo tanto, se debe privilegiar el derecho a la información del electorado.
Cabe recordar que la Comisión de Quejas y Denuncias había ordenado el retiro de ambos promocionales alegando tres razones, la primera que la imagen, voz y alusiones personales de Andrés Manuel López Obrador juegan un papel preponderante en los promocionales; la segunda, que los promocionales no están orientados a promover las candidaturas de Morena en Veracruz y la tercera, que desde una perspectiva preliminar, existe una sobreexposición del presidente nacional de Morena.
Pero la Sala Superior, por unanimidad de votos, estableció que “si bien se ha señalado que la finalidad de la propaganda de campaña conforme a la definición legal es promover una candidatura, solicitar el voto, difundir una plataforma electoral o propuesta determinada, [esto] no significa que, en todo momento, en el material propagandístico debe aparecer necesariamente los candidatos como figura protagónica o hacer referencia expresa a sus propuestas”.
Los togados del máximo órgano jurisdiccional electoral del país, concluyeron que en las propagandas retiradas por el INE, sí se hace referencia expresa al proceso electoral de Veracruz.
Además, que estos materiales audiovisuales contienen un discurso de campaña, mediante el cual se invita a votar el 4 de junio, y los discursos emitidos por López Obrador sobre temas de corrupción forman parte de los problemas abordados en los documentos básicos de Morena.
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