*La SCJN consideró procedente la Acción de Inconstitucionalidad promovida por el PAN.|
*Se viene abajo la intención del Gobernador del Estado, para que el PRI y sus aliados nombraran al Secretario Ejecutivo del OPLE.|
*La discusión continuará el día de mañana, pudiendo llegar a 42 artículos inconstitucionales.|
Xalapa, Veracruz.-|
Reporte Legislativo|
El día de hoy se reanudó la sesión del pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, donde se analiza la Acción de Inconstitucionalidad presentada por el Partido Acción Nacional y otras fuerzas políticas, en contra del Código Electoral Veracruzano, aprobado fast track el pasado 30 de junio de 2015.
Al momento, la Corte ha declarado inconstitucionales diversos artículos medulares del Código Electoral, que impactan favorablemente en la autonomía e independencia tanto del Instituto Electoral Veracruzano y del próximo Tribunal Electoral, que será constituido por el Senado de la República en fechas próximas.
De esta manera, por unanimidad se declaró inconstitucional la intervención que pretendía hacer el Congreso del Estado para designar al Secretario Ejecutivo del Organismo Público Electoral Local (IEV); reconociendo que esta es una atribución exclusiva de los recién nombrados Consejeros del IEV. Con esto se pone un alto a la injerencia que buscaba tener el Gobernador del Estado en las decisiones del Organismo Público Electoral Local, si prosperaba su intención de que fuera el PRI y sus satélites quienes nombraran al Secretario Ejecutivo del OPLE.
Asimismo, se declaró inconstitucional la excesiva facultad del Secretario Ejecutivo de nombrar a los enlaces administrativos de los Consejos Distritales, siendo esto facultad del órgano máximo de decisión del OPLE: los Consejeros Electorales.
Se declaró inconstitucional la invasión de competencias que generó el Código Electoral por cuanto a regular el servicio profesional nacional electoral, reconociéndose que conforme a la reforma político electoral, esto es facultad exclusiva del Instituto Nacional Electoral (INE).
Por otra parte, el Código Electoral pretendía regular indebidamente lo concerniente al padrón electoral y listas nominales de electores, por lo que la Suprema Corte, advirtiendo invasión de competencias, declaró que estos temas son exclusivos del INE.
En este mismo sentido, también se invalidaron las disposiciones del Código Electoral referidas a regular a las coaliciones, estableciendo la Corte, que este tema es exclusivo del Legislador Federal por lo que en este tema debe estarse a lo dispuesto en la Ley General de Partidos Políticos aprobada en mayo de 2014 por el Congreso de la Unión.
Otro tema muy importante que se declaró inconstitucional, fue la Ley Mordaza que se incluyó en el Código, pues se pretendía prohibir la crítica al gobierno. Los Ministros señalaron que los únicos que no pueden recibir ofensas, difamación, calumnia o expresiones denigrantes son las personas, no así las instituciones, las cuales en un sistema Democrático, deben estar sujetas a la sana y libre crítica, tanto en tiempos electorales como en los no electorales.
También por unanimidad, se eliminó como requisito para ser candidato a puesto de elección popular el referido a la buena fama pública, pues se trata de un elemento que debe presumirse en favor de las personas y no configurarse como estrategia para quitar del camino a los adversarios políticos.
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