Resoluciones de la SCJN triunfo de la democracia para Veracruz: Julen Rementería

Resoluciones de la SCJN triunfo de la democracia para Veracruz: Julen Rementería

*Declara inconstitucionales 44 artículos medulares del Código Electoral|
*Privilegian autonomía del OPLE, anulan injerencia del gobernador|
*Alianzas partidistas y candidatos independientes sí van|
*Se exhibe a una mayoría legislativa priísta soberbia y sorda|

Xalapa, Veracruz.-|
Reporte Legislativo|

Las resoluciones que al momento ha realizado la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) es un revés a la fallida aprobación del Código Electoral de Veracruz, declarando inválidos 44 Artículos privilegiandoasí la democracia y autonomía del Órgano Público Local Electoral (OPLE), expuso el legislador local panista, Julen Rementería del Puerto.
Explicó se han declarado inconstitucionales artículos medulares del Código Electoral como el 108 y  114, que establecían que el Secretario Ejecutivo permanecería en el cargo seis años y sería nombrado por dos terceras partes de los integrantes del Congreso, con posibilidad de ser ratificado en el cargo por otros seis años más.
Dijo que la SCJN declaró inconstitucional las facultades que se le otorgaban al Secretario Ejecutivo para nombrar enlaces administrativos de los Consejos Distritales, facultad que sólo corresponde a los Consejeros Electorales del OPLE.
Rementería del Puerto señaló se resolvió en contra de la regulación al padrón y listas nominales de electores, esto por contravenir a una competencia que le corresponde exclusivamente al Instituto Nacional Electoral (INE). Asimismo, revirtió la regulación del servicio profesional nacional electoral por invadir competencias del instituto y los cuales se aprobaron en la reciente Reforma Político Electoral.
La SCJN también invalidó lo relativo al porcentaje mínimo que deberán acreditar los candidatos independientes para participar en los comicios locales, el cual establece el 3% de la lista nominal de electores.
Comentó que se eliminaron las restricciones que prohíben a los aspirantes por la vía independiente y el contratar medios de información que no sean radio y TV. Se eliminó el requisito para ser candidato a puesto de elección popular el referido a la buena fama pública.
La Suprema Corte declaró inconstitucional el artículo que señalaba que los magistrados y el personal que labora en el Tribunal electoral local, perteneciesen al poder judicial del Estado al igual que los muebles e inmuebles.
“Con esta resolución, tendremos un OPLE con facultades verdaderamente independientes, y se echa abajo la injerencia que pretendía el Gobierno del Estado;  es un duro revés a la forma de legislar de parte de los diputados priistas” acentuó.
Rementería del Puerto señaló que durante la Sesión del 30 de junio estos asuntos se habían expuesto, no obstante se aprobó vía Fast Track y hoy la Corte le está haciendo la “chamba” al Congreso del Estado.
Manifestó que al haber iniciado formalmente el Proceso Electoral 2015-2016 lo que procede es anular -y en muchos casos- simplemente se quedan sin efecto los artículos invalidados,  para luego realizar el decreto.
En el caso del actual Secretario Ejecutivo se procederá a removerlo y el OPLE ante sus facultades, tendrá que nombrar a alguien, en este sentido dijo se pondrá a prueba al Órgano Local y conocer “de que está hecho” para designar al remplazo, remató el diputado albiazul.

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