
Señaló que para que alguien pierda el derecho a competir por un cargo no basta con que un juez ordene detenerlo

Una orden de aprehensión no suspende automáticamente los derechos político-electorales de una persona ni le impide registrarse como candidata, aclaró Arturo Zaldívar, coordinador general de Política y Gobierno de la Presidencia de la República, ante las dudas surgidas por el caso del exgobernador de Tamaulipas, Francisco Javier García Cabeza de Vaca.
Durante la conferencia matutina en Palacio Nacional, señaló que para que alguien pierda el derecho a competir por un cargo no basta con que un juez ordene detenerlo, pues las autoridades deben demostrar que lo buscaron para cumplir el mandato y que esa persona se escondió, huyó o evitó ser localizada.
“Se requieren dos elementos, un elemento normativo, que es que se emita una orden de aprehensión, y segundo, un elemento material, que esta persona se sustraiga de la acción de la justicia, que haya evidencia de que se le ha buscado, que se le ha querido localizar, que se le ha querido detener y que esto no ha sido posible”, explicó.
De acuerdo con el exministro, esa regla fue fijada primero por la Suprema Corte de Justicia de la Nación y después retomada por el Tribunal Electoral, por lo cual una orden de aprehensión que todavía no se intenta cumplir no convierte automáticamente a una persona en prófuga ni cancela sus derechos políticos.
Zaldívar detalló que alguien puede buscar una candidatura aunque tenga una denuncia, sea investigado por un delito o haya sido señalado formalmente dentro de un caso, debido a que todavía no existe una sentencia que demuestre su responsabilidad. Dicha posibilidad se mantiene cuando un juez decide iniciar un proceso penal y permite que el acusado lo enfrente en libertad, ya que continúa vigente la presunción de inocencia mientras no exista una condena.
Un escenario diferente ocurre cuando la persona queda en prisión preventiva durante el juicio, debido a que en ese caso sus derechos político-electorales permanecen suspendidos y no puede registrarse como candidata mientras siga privada de la libertad.
Respecto de quienes ya fueron declarados culpables, el funcionario explicó que no podrán contender si cumplen una pena en prisión, pero la situación cambia cuando recibieron una condena que les permite permanecer libres.
“Esta condena tiene que ser autónoma a la condena principal del delito, qué quiere decir esto, que tiene que haber razones específicas que argumente el juez o la jueza de por qué en este caso concreto se suspenden los derechos políticos”, precisó.
Lo anterior, significa que un juez no puede retirar esos derechos de manera automática como una consecuencia adicional del delito, sino que debe explicar por separado por qué la persona tampoco podrá votar o participar como candidata. No obstante, mencionó que hay excepciones para quienes fueron condenados por delitos contra la vida o la integridad física, ilícitos sexuales, violencia familiar, violencia política contra las mujeres o incumplimiento del pago de una pensión alimenticia, pues esas personas no podrán contender, aunque se encuentren en libertad.
Asimismo, Zaldívar insistió en que cada situación deberá revisarse por separado para determinar si una persona puede competir, pues el resultado dependerá de si únicamente es investigada, enfrenta un proceso en libertad, permanece en prisión preventiva, evita una detención o ya recibió una sentencia.
Con información de: El Heraldo de México


