El gobernador del estado, Miguel Ángel Yunes Linares, presentó una iniciativa con Proyecto de Decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Número 589 de Tránsito y Transporte, y reforma y adiciona disposiciones del Código Número 860 de Derechos, ambos ordenamientos para el Estado de Veracruz, para entre otras cuestiones, reordenar el transporte público en nuestra entidad.
Destacan entre los cambios, que las personas físicas podrían obtener hasta cinco concesiones en la modalidad de pasajeros, dependiendo de la necesidad del servicio, cuando en la actual redacción sólo se estipula que podrán obtener una concesión, en lo que respecta a la modalidad de taxi.
Asimismo se plantea que las personas morales, en los términos que establece el artículo 123 de dicha Ley, podrán ser titulares de las concesiones que resulten necesarias para la modalidad de pasajeros, de acuerdo a las necesidades del servicio, cuando actualmente se puntualiza que ello aplicará para las modalidades de urbano, suburbano, foráneo, exclusivo de turismo, para personal de empresas y carga especializada.
Se propone que las concesiones que se otorguen para prestar el servicio de transporte público, en la modalidad de pasajeros, submodalidad de taxi se equipararán al patrimonio familiar, y por lo mismo son inalienables e inembargables y que los derechos que ampara una concesión para prestar el servicio de transporte público, podrán ser transferidos a terceros, previa autorización de la Dirección de Transporte, siempre que se cumpla con las condiciones y requisitos establecidos en la Ley y Reglamento de la materia.
En la iniciativa del titular del Ejecutivo se precisa que los vehículos que se utilicen para prestar el servicio de transporte público reunirán las características, condiciones técnicas, engomados respectivos, uniformidad de color por municipio o región conurbada declarada por la autoridad de la materia y, demás requisitos que para tal efecto, fijen esta Ley y su Reglamento.
Y se les ordena a los vehículos destinados al servicio de transporte público en la modalidad de pasajeros, deberán contar con un botón de pánico que permita al usuario emitir una alerta de agresión.
Y adicionalmente se propone prohibir instalar propaganda política en las unidades del servicio de transporte público en todas las modalidades y submodalidades previstas en el artículo 118 de esta Ley; y en lo que respecta a la instalación de publicidad, ésta se sujetará a las disposiciones que determine la autoridad de transporte.
Yunes Linares plantea reformas al artículo 131 para que sea obligatoria la inscripción en el Registro Estatal de Conductores de la Dirección de Transporte, del o los vehículos que tengan autorizados para la prestación del servicio de transporte público con la periodicidad que indique el reglamento, para cuyo efecto, entre otros requisitos, deberá presentarse certificado médico expedido por una Institución Pública de Salud, por el que se acredite que el conductor u operador a inscribirse no es adicto a estupefacientes, psicotrópicos u otras sustancias que produzcan efectos similares y que ello ponga en riesgo la seguridad de los usuarios.
Por lo que los concesionarios están obligados a exigir que el conductor u operador de la unidad destinada al servicio de transporte público, se practique los exámenes médicos correspondientes, con la periodicidad que indique el reglamento.
No se autorizará el registro a los conductores que presenten alguna adicción a estupefacientes, psicotrópicos u otras sustancias que produzcan efectos similares o hayan intervenido en la comisión de actos ilícitos en la prestación del servicio de transporte público.
En cuanto a la cancelación de la o las concesiones, siguiere que se den por Liquidación o quiebra; por el fallecimiento del titular, cuando las personas con derecho a heredar no procedan a notificar el hecho a la Dirección de Transporte, en el término de los tres años siguientes; cuando sin causa justa, el concesionario o permisionario no cumpla con los lineamientos, planes y programas, que en materia de transporte emita la autoridad del ramo y cuando sean otorgadas violándose las disposiciones legales y reglamentarias en la materia.
También serán despojados del permiso de operación cuando el vehículo sea conducido por quien carezca de la licencia correspondiente a la modalidad de que se trate o teniéndola esté suspendida su vigencia; si el conductor de la unidad opere la misma en estado de ebriedad, bajo el influjo de sustancias toxicas o psicotrópicas o con temeridad.
Además, si en la prestación del servicio de transporte público, el vehículo autorizado sea utilizado en la comisión de delitos contra la salud o delincuencia organizada, una vez acreditada la responsabilidad penal del concesionario, ya sea ésta de carácter intencional o por encubrimiento; y finalmente si el vehículo autorizado para la prestación del servicio de transporte público, sea abastecido de combustible fuera de estaciones legalmente establecidas para ese fin.
Se otorgaron concesiones fuera de la ley
En la justificación de su iniciativa, Miguel Ángel Yunes Linares asegura que en las anteriores administraciones se otorgaron concesiones sin analizar que el posible concesionario tuviera las calidades técnicas para su desempeño, tampoco se analizaron rutas de transporte urbano, que ha llevado a una congestión total en Xalapa, Veracruz y las vías de comunicación del Estado. Situación que no sólo afecta a la calidad del transporte, sino a los propios concesionarios, generando una competencia desleal que dañó a los verdaderos transportistas afectando su economía.
La seguridad pública de los veracruzanos también se vio afectada, pues según él, muchas de estas concesiones han caído en manos de la delincuencia organizada, sin que esto signifique establecer un juicio general, pero sí debemos reconocer esta problemática la cual requiere de soluciones estructurales para ser enfrentada y erradicada totalmente.
En esta materia, apuntó, durante la administración anterior especialmente en la modalidad de pasajeros, submodalidad de taxi, se detectó la participación de algunas de las unidades en la comisión de hechos ilícitos, lo que hace necesario mejorar el control de los registros de concesionarios y conductores, por lo cual esta iniciativa pretende establecer la obligatoriedad de los concesionarios, de inscribir en el Registro Estatal de Conductores a los operarios de los vehículos autorizados para la prestación del servicio.
Se propone además, que los concesionarios y opera- dores de vehículos del servicio de transporte público, en cualquiera de las modalidades y submodalidades previstas en la Ley, realicen el pago de combustible mediante tarjeta de prepago, por lo que solo podrán adquirirlo en las estaciones de servicio legalmente establecidas, inhibiendo la compra de combustible en establecimientos irregulares; de no respetar esta disposición, se procederá a revocar la concesión bajo la que esté amparado el vehículo con el que se preste el servicio de transporte público.
Esta problemática, requiere soluciones de fondo, no es posible continuar en la omisión respecto a las irregularidades que se han incrementado en los últimos años, convirtiéndose en una situación ordinaria, sin establecerse alguna acción sólida que combatiera esta tendencia desfavorable en materia de transporte público.
A fin de mejorar la seguridad de los usuarios del transporte en las modalidades que reconoce la Ley, se creará mediante esta iniciativa la obligación de los concesionarios de instalar dispositivos electrónicos de alerta del pasajero, en las unidades que presten el servicio, con lo anterior se inhibirán las agresiones a éstos, especialmente a mujeres.
Para este Gobierno, puntualizó en el documento, es prioridad atender el rezago administrativo que existe en materia de concesiones, especialmente en los casos en los que se solicitan requisitos innecesarios que retrasan la transferencia por cesión de derechos o incluso por herencia, lo que genera que los concesionarios no cuenten con un documento que les dé certeza jurídica, lo que impide contar con los registros actuales de los prestadores del servicio en la entidad, por lo que es necesario reformar el artículo 127, de la Ley Número 589 de Tránsito y Transporte para el Estado, para hacer más eficaces esos procedimientos.
Es deber del Estado proporcionar a la población veracruzana un buen servicio de transporte, donde se establezcan además obligaciones claras para los transportistas en sus tres modalidades, y trabajar conjuntamente en mejorar las condiciones de seguridad en las que se presta el mismo, destacó.
FUENTE: VERSIONES
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