Sheinbaum firma decreto que regula contenido en plataformas para proteger a la niñez y adolescencia de México

Sheinbaum firma decreto que regula contenido en plataformas para proteger a la niñez y adolescencia de México

En la Mañanera de este 14 de octubre, la mandataria informó los términos acordados con las plataformas

La presidenta Claudia Sheinbaum firmó el Decreto que obliga a las plataformas digitales a retirar cualquier contenido que tenga que ver con violencia, acoso, abuso sexual.

En la Mañanera de este 14 de octubre, la mandataria informó los términos acordados con las plataformas.

En el caso de cuentas de niñas, niños y adolescentes y tienen que desarrollar todo lo necesario para que así sea. Las plataformas estuvieron de acuerdo, lo único que pidieron fue un mes para poder preparar sus plataformas para que esto sea una realidad y le vamos a dar seguimiento con la agencia de transformación Digital. Si vemos que no se está cumpliendo, entonces pasaríamos a una ley que también implicaría sanciones a las plataformas

Con el anuncio del Decreto que regula el contenido violento y de índole sexual, las plataformas digitales no mostraron resistencia, aseguró la Consejera Jurídica, Luisa María Alcalde.

Reconocer la actitud de todas las plataformas que lejos de mostrar resistencia entendieron perfectamente la necesidad de un instrumento de esta naturaleza, incluso hablaron como ya se los habíamos compartido de en qué han venido avanzando en todos los casos, ya las plataformas hoy identifican y retiran contenidos para niñas, niños y adolescentes

Meta, Microsoft, Apple, TikTok, Google, X, son las plataformas que participaron.

El decreto sobre plataformas digitales está dirigido a aquellos servicios digitales en internet que permiten la interacción, comunicación, generación, difusión o compartición de contenidos entre personas usuarias. Se establece la prohibición de que las plataformas digitales permitan a niñas, niños y adolescentes el acceso, exposición o recomendación de contenidos, imágenes y videos que generen o promuevan discursos de odio, extremismo violento, abuso, explotación o violencia sexual, suicidio, autolesiones deliberadas, trastornos alimenticios, violencia en el entorno escolar, acoso y ciberacoso, ciberbullying, conductas ilícitas y material sexual explícito.

Se imponen obligaciones a las plataformas digitales para garantizar desde su diseño la seguridad y protección de niñas, niños y adolescentes, lo cual incluye identificar y retirar de inmediato cuentas o contenidos que promuevan o generen cualquier forma de violencia, clasificar contenidos por edad, verificar la edad de las personas usuarias, proporcionar herramientas de supervisión para las madres, padres o personas tutoras, establecer mecanismos para reportar a usuarios o contenidos violentos, y asegurar que la privacidad y seguridad estén activas de manera predeterminada para que los menores cuenten desde el inicio con la configuración más protectora.

En cuanto a la colaboración con instancias de seguridad y de procuración de justicia, las plataformas deben contar con un punto de contacto disponible veinticuatro horas los siete días de la semana para requerimientos de información de la autoridad investigadora, preservar y entregar evidencia e información a dichas autoridades, y alertar de manera inmediata cuando se identifique contenido que atente contra la vida. Como parte de las acciones de prevención de la violencia y apoyo, se destaca la Línea de la Vida para brindar orientación y apoyo psicológico a través del número ochenta y nueve once dos mil para acompañar a menores, madres, padres o tutores, así como el ABC de las emociones para difundir información sobre salud mental y uso consciente de las redes sociales.

En las disposiciones transitorias, se instruye a la Consejería Jurídica a instalar una mesa de trabajo para coordinar la elaboración de propuestas de regulación necesarias para promover y fortalecer la protección y defensa de niñas, niños y adolescentes en entornos digitales, y se estipula que las plataformas digitales deben documentar e informar las acciones implementadas para dar cumplimiento a las disposiciones del decreto dentro de un plazo máximo de treinta días naturales contado a partir de su entrada en vigor.

Con información de: El Heraldo de México

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