Por medio de una controversia constitucional se puede revertir la recién aprobada Ley Estatal del Servicio Civil y a la Ley del Servicio Público en la Administración Publica Descentralizada que plantea la basificación de cerca de 7 mil empleados de confianza, señaló el director de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas de la Universidad Cristobal Colón, Luis Alberto Martín Capistrán.
“Estas adiciones y reformas pueden ser objeto de una acción de inconstitucionalidad”, apuntó.
En entrevista con el periodista Ramsés Yunes Zorrilla por Uninoticias en 88.9 FM, el especialista aclaró que se trata de una acción violatoria de la ley ya que los empleados de confianza están contemplados en la ley del trabajo.
“El trabajo de confianza no tiene los mismos beneficios que los trabajadores sindicalizados que tienen un contrato colectivo, el costo de basificar o de otorgar contratos definitivos a los trabajadores de confianza puede rebasar más de mil 400 millones de pesos al año; sin embargo, hay temas de inconstitucionalidad, esas reformas evidentemente son contrarias a lo que establece el artículo 123 de la Constitución establecen trabajadores sindicalizados y de confianza”, explicó.
Explicó que la aprobación de la ley en el Congreso del Estado con 29 votos a favor, dos abstenciones y uno en contra, se puede revertir y quedar sin efecto, si el 33 por ciento del pleno es decir 17 diputados firman esta controversia, la Suprema Corte de Justicia de la Nación la puede echar abajo.
“La acción de inconstitucional se promueve con el 33 por ciento de los diputados de la Legislatura, es decir 17 diputados de los 50 con los votos de esas personas sería suficiente para iniciar este proceso constitucional que conoce la Suprema Corte de justicia y si la Corte considera que sí es inconstitucional, si puede haber modificaciones”, explicó.
– ¿Este proceso puede llevarse mucho tiempo?
– No, el proceso, el tiempo, la duración aproximada de un juicio de acción de inconstitucionalidad puede ser entre cinco o seis meses, lo que significa que si la Suprema Corte de Justicia, la sala que le corresponde conocer, a través del ministro ponente que decida esto, posiblemente cuando entre la nueva administración, ya estas reformas hayan sido declaradas inconstitucionales y como consecuencia de ello se retrotraigan los efectos.
FUENTE: VERSIONES
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