No criminaliza el Código Penal de Veracruz a portadores del VIH

No criminaliza el Código Penal de Veracruz a portadores del VIH

Las recientes modificaciones al Código Penal de Veracruz únicamente añaden el término “infecciones de transmisión sexual” a la tipificación del delito de peligro de contagio contenido en el artículo 158, que establecía “enfermedades graves”, lo que ayudó a precisar su conceptualización, tal y como lo recomendó la Oficina en México de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) Mujeres, afirmó la diputada Mónica Robles Barajas, presidenta de la Comisión para la Equidad de Género de la LXIII Legislatura del Estado.
Por ello, la reforma no criminaliza ni busca evidenciar a quienes portan el Virus de Inmunodeficiencia Humana (VIH), pues las Infecciones de Transmisión Sexual (ITS) representan más de 30 virus y bacterias.
“La redacción del artículo no tiene dedicatoria para ningún grupo o colectivo –continuó la Legisladora–, no penaliza particularmente el VIH ni pretende evidenciar al portador del virus, sino contribuir con las medidas de prevención y obligar a quienes lo padecen a usar los medios que eviten su transmisión”.
Durante una conferencia de prensa, Mónica Robles dijo que la reforma al artículo 158 del Código Penal de Veracruz, aprobada por el Congreso local, se hizo en el marco de una propuesta integral que incluía modificar varios artículos para la atención y garantía del derecho de las mujeres a una vida libre de violencia.
“El elemento importante en la tipificación del delito de contagio es la intencionalidad. Es decir, el dolo, pues no se sanciona la transmisión de la infección o específicamente del VIH ni a la persona que lo padezca”, subrayó.
De acuerdo con la Diputada local, la Organización Mundial de la Salud (OMS) registra que más de un millón de personas contrae –cada día– una ITS, y aunque en México el VIH/SIDA se concentra en las poblaciones de Hombres que tienen Sexo con Hombres (HSH), trabajadores sexuales y quienes usan drogas inyectables, las madres de familia contagiadas por sus esposos, son un sector en constante crecimiento.
La propia ONU justifica penalizar la exposición al VIH –agregó–, cuando una persona, deliberada o maliciosamente, lo transmite a otra con intención de perjudicarla: “Para que exista imputabilidad, el agente, a sabiendas de que padece una ITS u otra enfermedad que puede contagiar, no toma las medidas precautorias adecuadas para evitarlo”.
La idea –precisó Mónica Robles– es garantizar y proteger la salud de las mujeres, las niñas y los niños, que estando en situación de vulnerabilidad puedan contraer, mediante engaño o con dolo, alguna enfermedad de este tipo, debido a las normas culturales que aprueban las parejas múltiples para los hombres, la coacción sexual y otras formas de violencia por razón del género.
Refirió que, de acuerdo con estudios recientes, las mujeres son una de las poblaciones con mayor riesgo de infectarse por el VIH/SIDA, y a partir del estigma y la discriminación, enfrentan condiciones desiguales y afecciones físicas y emocionales. De ahí la importancia de que las autoridades de salud y educativas realicen su mayor esfuerzo en la prevención y atención de las ITS, particularmente en los grupos emergentes, como las mujeres, las niñas y adolescentes, en situación de vulnerabilidad por cuestiones de género.
 
 
Fuente: Avc

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