Con el voto a favor de 34 diputados de las fracciones del PAN, PRI, PRD, PVEM, “Juntos por Veracruz” e independientes y el rechazo de los 11 de la bancada de Morena presentes en la sesión y el perredista Sergio Rodríguez Cortés, el Congreso del Estado aprobó el Decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Número 589 de Tránsito y Transporte, y reforma y adiciona disposiciones del Código Número 860 de Derechos, que permite reordenar el transporte público en nuestra entidad.
Dicho dictamen proviene de la iniciativa enviada por el gobernador del estado, Miguel Ángel Yunes Linares y turnada a comisiones el 21 de febrero, misma que fue modificada para quitarle la obligatoriedad a los concesionarios de otorgar descuentos del 50 % a estudiantes, adultos mayores, personas con discapacidad y menores de 3 años, esto debido al rechazo que generó en el sector.
Y es que los propietarios de las concesiones de transporte público estimaban que este subsidio los obligaría a aportar mil 500 millones de pesos anuales, cuando actualmente otorgan el beneficio a dicho grupo de pasajeros por acuerdo con las autoridades.
También se suprimió el planteamiento del Ejecutivo para que los vehículos que se utilicen para prestar el servicio de transporte público reunieran las características, condiciones técnicas, engomados respectivos, uniformidad de color por municipio o región conurbada declarada por la autoridad de la materia y, demás requisitos que para tal efecto, fijaran la Ley y su Reglamento.
Sin embargo, destacan entre los cambios que las personas físicas podrán obtener hasta cinco concesiones en la modalidad de pasajeros, mientras que en las demás modalidades podrán obtener hasta tres concesiones. En la actual redacción sólo se estipula que podrán obtener una concesión, en lo que respecta a la modalidad de taxi.
Asimismo se estableció que las personas morales, en los términos que establece el artículo 123 de dicha Ley, podrán obtener las concesiones ya existentes para la modalidad de pasajeros y de carga especializada, sin que ello implique el otorgamiento de nuevas concesiones.
Se precisó que las concesiones que se otorguen para prestar el servicio de transporte público en la modalidad de pasajeros, submodalidad de taxi, se equipararán al patrimonio familiar, y por lo mismo son inalienables e inembargables.
Los derechos que ampara una concesión para prestar el servicio de transporte público podrán ser transferidos a terceros, previa autorización de la Dirección de Transporte, siempre que se cumpla con las condiciones y requisitos establecidos en la Ley y Reglamento de la materia y siempre que el titular de la concesión haya ejercido el derecho que de ella emana, cuando menos dos años antes de la presentación de la solicitud de transferencia.
Se ordenó a los vehículos destinados al servicio de transporte público en las submodalidades de urbano, suburbano y foráneo, a contar con un botón de pánico que permita al usuario emitir una alerta de agresión.
Y adicionalmente se prohibió instalar propaganda política en las unidades del servicio de transporte público en todas las modalidades y submodalidades previstas en el artículo 118 de esta Ley; y en lo que respecta a la instalación de publicidad, ésta se sujetará a las disposiciones que determine la autoridad de transporte.
Se hizo obligatoria la inscripción en el Registro Estatal de Conductores de la Dirección de Transporte, del o los vehículos que tengan autorizados para la prestación del servicio de transporte público con la periodicidad que indique el reglamento.
Para ello, entre otros requisitos, deberá presentarse certificado médico expedido por una Institución Pública de Salud, por el que se acredite que el conductor u operador a inscribirse no es adicto a estupefacientes, psicotrópicos u otras sustancias que produzcan efectos similares y que ello ponga en riesgo la seguridad de los usuarios.
Por lo que los concesionarios estarán obligados a exigir que el conductor u operador de la unidad destinada al servicio de transporte público, se practique los exámenes médicos correspondientes, con la periodicidad que indique el reglamento.
Se aclaró que no se autorizará el registro a los conductores que presenten alguna adicción a estupefacientes, psicotrópicos u otras sustancias que produzcan efectos similares o hayan intervenido en la comisión de actos ilícitos en la prestación del servicio de transporte público.
En cuanto a la cancelación de la o las concesiones, éstas se darán por Liquidación o quiebra; por el fallecimiento del titular, cuando las personas con derecho a heredar no procedan a notificar el hecho a la Dirección de Transporte, en el término de los tres años siguientes y cuando sean otorgadas violándose las disposiciones legales y reglamentarias en la materia.
Se suprimió la posibilidad de quitársela al propietario cuando sin causa justa, el concesionario o permisionario no cumpla con los lineamientos, planes y programas, que en materia de transporte emita la autoridad del ramo.
Se agregó que serán despojados del permiso de operación cuando se preste el servicio de transporte público en cualquiera de sus modalidades en una localidad distinta a aquella para la cual se otorgó la concesión.
Además cuando el vehículo sea conducido por quien carezca de la licencia correspondiente a la modalidad de que se trate o teniéndola esté suspendida su vigencia; si el conductor de la unidad opere la misma en estado de ebriedad, bajo el influjo de sustancias toxicas o psicotrópicas o con temeridad.
Además, si en la prestación del servicio de transporte público, el vehículo autorizado sea utilizado en la comisión de delitos contra la salud o delincuencia organizada, una vez acreditada la responsabilidad penal del concesionario, ya sea ésta de carácter intencional o por encubrimiento.
Y finalmente si el vehículo autorizado para la prestación del servicio de transporte público, sea abastecido de combustible fuera de estaciones legalmente establecidas para ese fin.
FUENTE: VERSIONES
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