La ministra Norma Lucía Piña Hernández fue la ponente del amparo en revisión 750/2015, cuyo tema tiene que ver con ese derecho.
El amparo resuelto es en favor de una estudiante de la Facultad de Biología de la Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo, quien impugnó la constitucionalidad del Acuerdo del Consejo Universitario.
Dicho acuerdo determinaba que a partir del ciclo escolar 2014, los alumnos que cursaran la educación media superior y superior deberían cubrir las cuotas de inscripción o reinscripción correspondientes en sus respectivas escuelas y facultades.
La estudiante de dicha facultad promovió el amparo contra el acuerdo referido por estimar que violenta en su perjuicio el derecho humano a la educación y el principio de progresividad.
Ello, en virtud de que Artículo 138 de la Constitución del estado de Michoacán establece que la educación superior que imparta la entidad será gratuita.
Además, el Artículo 1 de la Constitución Federal contiene el deber de respetar los derechos humanos de conformidad, entre otros, con el principio de progresividad.
La jueza de distrito concedió el amparo a la quejosa para el efecto de desincorporar de su esfera jurídica la obligación de cubrir tales cuotas en los subsecuentes ciclos escolares.
Inconformes con esa sentencia, tanto el rector como el tesorero de la Universidad interpusieron el amparo en revisión mencionado.
La Primera Sala, al resolver dicho recurso, confirmó la sentencia recurrida y amparó a la estudiante en cuestión, toda vez que los actos reclamados violaron su derecho humano a la educación previsto en el Artículo 3 de la Constitución Federal y desarrollado por el Artículo 138 de la Constitución del Estado de Michoacán.
Así como el principio de progresividad, porque las autoridades responsables no demostraron fehacientemente la ausencia de recursos económicos para garantizar la gratuidad de la educación superior impartida por el estado de Michoacán, ni que hubieran realizado todos los esfuerzos posibles para obtenerlos.
Precisaron que la autonomía universitaria no exime a la citada casa de estudios de respetar el derecho a la gratuidad de la educación superior reconocido por la Constitución Local, ya que dicha figura constituye una garantía institucional del derecho a la educación cuya finalidad es maximizarlo, no restringirlo.
Además, en virtud del principio de progresividad, una vez que dicha entidad ha extendido la gratuidad a la educación superior tiene prohibido adoptar medidas regresivas.
Los efectos de dicho amparo implican el gobernador del estado, para que transfiera a la Universidad Michoacana los recursos necesarios para garantizar la gratuidad de la educación que reciba la quejosa, hasta el nivel licenciatura, lo que incluye, al menos, los recursos necesarios para cubrir las cuotas de inscripción.
Además, la casa de estudios y sus autoridades deben abstenerse de vulnerar la gratuidad de la educación superior que reciba la quejosa, esto es, como mínimo, evitar cobrarle las cuotas de inscripción durante su educación superior.
(Con información de Notimex)
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